
Seguro de Vida
libre elección, para que en caso de fallecimiento del asegurado, los beneficiarios que se designen en la póliza reciban el pago.
No obstante, las coberturas más aconsejadas suelen incluir además del riesgo por fallecimiento el de invalidez absoluta y permanente.
El seguro de vida obliga al asegurador o empresa aseguradoraa a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o de supervivencia del asegurado (en el caso de seguro de supervivencia para fecha prefijada). El seguro de vida puede contratarse sobre la vida propia o la de otra persona (un tercero) y puede ser también un seguro que cubra a una o varias personas.
Habitualmente en los seguros en caso de muerte, si en el contrato el tomador del seguro y el asegurado son distintas, es necesario el consentimiento del asegurado por escrito -según la legislación de cada país-, salvo que sea evidente su interés por la existencia de dicho seguro.
En España el seguro de vida más común es el asociado a una hipoteca.
Consiste en una póliza de seguro que cubre la deuda del préstamo hipotecario en caso de fallecimiento o incapacidad del titular de la hipoteca concedida.